El TSJ anula el despido del ex chófer y ex escolta de Facundo Armero

Murcia, 28 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ), en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha declarado improcedente el despido de José María Calzada, ex chófer y ex escolta del antiguo copropietario de "Polaris" Facundo Armero, al que se le rescindió el contrato después de unas revelaciones que involucraban a éste en la entrega de 12.000 euros a la alcaldesa de Fuente Alamo, María Antonia Conesa.

La Sala de lo Social del TSJ estima así parcialmente el recurso presentado por Calzada contra la sentencia de un Juzgado de lo Social que declaró procedente el despido basándose en que había faltado a la buena fe de la relación laboral al grabar unas conversaciones con Armero sin que éste lo supiera.

El Juzgado justificó la procedencia del despido, además, porque el ex chófer presentó "una denuncia falsa" contra este empresario de la construcción en la que decía sentirse coaccionado por éste "y sentir temor por su seguridad y la de su esposa".

En su denuncia, aseguró asimismo que había sido presionado por Armero en relación con la declaración que debía prestar como testigo ante el Juzgado de Instrucción de San Javier en las diligencias que se siguen contra éste y contra la alcaldesa por un presunto caso de corrupción.

Precisamente sus declaraciones en el Juzgado condujeron a la reapertura de la causa en mayo pasado, después de que unos meses antes hubiese sido sobreseída a instancias del fiscal por no aparecer hasta entonces indicios suficientes de responsabilidad contra los imputados.

Al analizar el hecho de la grabación por Calzada de la conversación con Facundo Armero como administrador de la empresa "Construcciones Torre Pacheco", que es la que lo tenía contratado como chófer de aquél, la Sala de lo Social recuerda sentencias del Tribunal Constitucional y afirma que ello "no constituye una infracción del derecho al secreto de las comunicaciones" cuando la conversación es captada por uno de los intervinientes.

En cuanto a que el demandante, según el Juzgado en la sentencia que se revoca, hubiese incumplido un deber de discreción, la Sala de lo Social indica que "el contenido principal de las conversaciones grabadas aluden a la entrega de un sobre con dinero a un cargo público, hechos por los que se sigue una investigación penal porque pudieran ser constitutivos de delito".

Y añade que "el desempeño de un puesto de trabajo con arreglo a las reglas de la buena fe y diligencia, a que está obligado el trabajador, no alcanza a consentir actuaciones que pudieran ser constitutivas de delito ni a conculcar deberes ciudadanos referidos a la colaboración con la justicia y a la denuncia de hechos delictivos".

Respecto a la "denuncia falsa" por coacciones y amenazas, afirma que el trabajador despedido "no acudió espontáneamente a denunciar los hechos", sino que hizo sus revelaciones tras conocer que había sido citado como testigo en las diligencias que desde el año 2007 tramita el Juzgado de Instrucción de San Javier.

"La actuación del demandante -concluye el TSJ- supone el cumplimiento del deber de todos los ciudadanos de colaboración con la justicia, por lo que no cabe estimar que integre el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de trabajo".

Al estimar en parte su recurso, la Sala de lo Social condena a la empresa "Construcciones Torre Pacheco" a readmitir al trabajador o a dar por extinguida la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizarlo con 17.000 euros, además de los salarios devengados desde la fecha del despido -junio pasado- hasta la de esta sentencia. EFE

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